sábado, 14 de agosto de 2010

ilicitos formales

ILICITOS FORMALES

Deberes Formales:
Se definen como las obligaciones que la Ley o las disposiciones reglamentarias, y aún las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la Ley, impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración en el desempeño de sus cometidos. Todos estamos sometidos a ellos como lo contempla el artículo 146 del C.O.T, es decir, debemos ser partícipes en su cumplimiento. Tanto personas naturales como jurídicas, en el caso de las naturales a través de sí mismas, o a través de un representante, en el de las jurídicas a través de su representante legal o convencional.
Como también aquellas entidades contempladas en el artículo 22 numeral 3 del Código Orgánico Tributario que reza:” aquellas entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, que tengan patrimonio y autonomía funcional”, como lo es el caso de los representantes, ejemplo de estas entidades esta en Banco Central de Venezuela.
Ilícitos Formales:
  Son violaciones al derecho tributario formal, manifestado en los mecanismos administrativos de      control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  Los Ilícitos Formales se encuentran tipificados en el Título III, Capítulo II, Sección Tercera, artículos 99 al 107 del Código Orgánico Tributario, ambos inclusive, y se originan por el incumplimiento, por parte del consignatario aceptante o contribuyente, de los deberes formales tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria, verificación o cumplimiento de la misma.
Constituyen ilícitos formales (art 99 C.O.T)
*      No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, o hacerlo fuera del lapso establecido (30 días hábiles siguientes a la constitución de la empresa o al inicio de sus actividades, la que ocurra primero de estas). El incumplimiento de esta exigencia acarrea una multa de 25 u.t hasta un máximo de 200 u.t (art 100)
*      No emitir o exigir comprobantes, estando en el deber de hacerlo. Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).                                                               

*      No llevar libros o registros contables o especiales, o no preservarlos el tiempo establecido (de 4 a 6 años). Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
*      No presentar declaraciones y comunicaciones. Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).

*      No permitir el control de la Administración Tributaria. Relacionado con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).

*      No informar y comparecer ante la misma. referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T.  Los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.

*      No acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso pleno de sus facultades legales, y cualquier otro incumplimiento de deberes contenidos en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales. de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).


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